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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 75. Importes.

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Artículo 75. Importes.
1. El importe a abonar por las prestaciones reguladas en esta sección, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes, así como el recargo establecido en el artículo 76.
2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
3. Las cuantías unitarias para cada grupo de por aeropuerto serán las siguientes:
Aeropuerto
·
Tarifa unitaria de aterrizaje
–
Euros
·
Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo
–
Euros
·
Grupo I.
·
Madrid/Barajas
Madrid-Barajas
·
7,55 7,73 €
·
3,16 3,24 €
·
Barcelona Barcelona-El Prat
·
6,65 6,81 €
·
3,14 3,22 €
·
Grupo II Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
6,31 6,46 €
·
3,09 3,16 €
·
Grupo III Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
5,29 5,42 €
·
2,83 2,90 €
·
Grupo IV A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,88 3,97 €
·
2,22 2,27 €
·
Grupo V Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,56 2,62 €
·
1,88 1,93 €
·
Cuando los servicios de tránsito aéreo de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), (AFIS) las cuantías anteriores unitarias de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.
4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito transito de aeródromo será el siguiente para cada grupo de aeropuertos: siguiente:
Aeropuerto
·
Importe mínimo por operación-aterrizaje
–
euros
·
Importe mínimo por operación- servicios transito operación-servicios tránsito de aeródromo
–
euros
·
Grupo I
·
Madrid-Barajas
·
151,00 154,62 €
·
70,20 71,88 €
·
Barcelona Barcelona-El Prat
·
133,00 136,19 €
·
69,80 71,48 €
·
Grupo II Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
94,65 96,92 €
·
50,00 51,20 €
·
Grupo III Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
52,90 19,54 €
·
30,00 10,46 €
·
Grupo IV A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
19,40 10,82 €
·
15,00 6,18 €
·
Grupo V Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
10,24 5,86 €
·
7,00 4,31 €
·
El mínimo Los importes mínimos por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo no será serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.
5. A los vuelos de escuela y entrenamiento se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
Aeropuerto
·
Tarifa unitaria de aterrizaje
–
euros
·
Tarifa unitaria de servicios de transito tránsito de aeródromo
–
euros
·
Grupo I
·
Madrid/Barajas
Madrid-Barajas
·
5,32 5,45 €
·
3,51 3,59 €
·
Barcelona Barcelona-El Prat
·
5,13 5,25 €
·
3,49 3,57 €
·
Grupo II Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
4,60 4,71 €
·
3,43 3,51 €
·
Grupo III Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
4,60 4,71 €
·
3,14 3,22 €
·
Grupo IV A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
4,11 4,21 €
·
2,47 2,53 €
·
Grupo V Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
3,63 3,72 €
·
2,09 2,14 €
·
Para los vuelos de entrenamiento y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
Tramos de peso
·
Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción
·
Porciones de peso en Kg Kg.
·
Desde
·
Hasta
·
1
·
4.999
·
2
·
5.000
·
40.000
·
6
·
40.001
·
100.000
·
5
·
100.001
·
250.000
·
4
·
250.001
·
300.000
·
3
·
300.001
·
·
2
·
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
6. En operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, se aplicarán las siguientes cuantías unitarias, cualquiera que sea el grupo en que quede englobada dicha instalación:
Tarifa unitaria aterrizaje: 28 28,67 €/Tm.
Tarifa unitaria servicios de transito tránsito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo. artículo, correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.
7. La cuantía unitaria de aterrizaje contemplada en los apartados 3, 4 y 6, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y en un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4668 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13613 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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