Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 75. Importes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de marzo de 2014.
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Artículo 75. Importes.
1. El importe a abonar por las prestaciones reguladas en esta sección, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes, así como el recargo establecido en el artículo 76.
2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.
3. Las cuantías unitarias por aeropuerto serán las siguientes:
Aeropuerto
·
Tarifa unitaria de aterrizaje
·
Tarifa unitaria servicios tránsito de aeródromo
·
Madrid-Barajas
·
7,73 €
·
3,24 €
·
Barcelona-El Prat
·
6,81 €
·
3,22 €
·
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
6,46 €
·
3,16 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
5,42 €
·
2,90 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,97 €
·
2,27 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,62 €
·
1,93 €
·
Cuando los servicios de tránsito de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) las cuantías unitarias de la tarifa de servicio de tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.
4. El importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de transito de aeródromo, será el siguiente:
Aeropuerto
·
Importe mínimo por operación-aterrizaje
·
Importe mínimo por operación-servicios tránsito de aeródromo
·
Madrid-Barajas.
·
154,62 €
·
71,88 €
·
Barcelona-El Prat.
·
136,19 €
·
71,48 €
·
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur.
·
96,92 €
·
51,20 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia.
·
16,29 14,66 €
·
8,71 7,84 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza.
·
10,82 €
·
6,18 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
5,86 €
·
4,31 €
·
El mínimo por operación en concepto de aterrizaje y servicios de tránsito aéreo de aeródromo no serán de aplicación a los vuelos de escuela y entrenamiento.
Con efectos de 1 de marzo de 2014 el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo recogido en este apartado 4 en los aeropuertos de Madrid Barajas, Barcelona El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur , se incrementan en el 0,9 por 100 respecto de las cuantías exigibles en 2013, según establece el art. 86.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.
5. A los vuelos de escuela y entrenamiento se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:
Aeropuerto
·
Tarifa unitaria de aterrizaje
·
Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo
·
Madrid-Barajas
·
5,45 €
·
3,59 €
·
Barcelona-El Prat
·
5,25 €
·
3,57 €
·
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
4,71 €
·
3,51 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
4,71 €
·
3,22 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada- Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
4,21 €
·
2,53 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca- Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
3,72 €
·
2,14 €
·
Para los vuelos de entrenamiento y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:
Tramos de peso
·
Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción
·
Porciones de peso en Kg.
·
Desde
·
Hasta
·
1
·
4.999
·
2
·
5.000
·
40.000
·
6
·
40.001
·
100.000
·
5
·
100.001
·
250.000
·
4
·
250.001
·
300.000
·
3
·
300.001
·
·
2
·
Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.
6. En operaciones fuera del horario operativo del aeropuerto, en aquellos aeropuertos en que esté autorizado el servicio, se aplicarán las siguientes cuantías unitarias, cualquiera que sea el grupo en que quede englobada dicha instalación:
Tarifa unitaria aterrizaje: 28,67 €/Tm.
Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo: las cuantías recogidas en el apartado 4 del presente artículo, correspondientes al importe mínimo por operación en servicios tránsito de aeródromo.
7. La cuantía unitaria de aterrizaje contemplada en los apartados 3, 4 y 6, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y en un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
Esta reducción de cuantías no será de aplicación en el caso de vuelos privados.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo del apartado 7 añadido por la disposición final 12.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616. tiene efectos de 1 de marzo de 2014.
8. No obstante lo establecido en el apartado 6, a los vuelos cargueros que operen fuera del horario operativo de los aeropuertos del grupo V se les aplicarán las cuantías recogidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4668 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-13613 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


