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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 77. Obligados al pago.

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Artículo 77. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de estas prestaciones, tal como han quedado definidas en el artículo 68.2, letras d), e) y f), las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por «Aena Aeropuertos Españoles, S.A.», independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y el destino del mismo.
El importe de estas prestaciones podrá ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte.
Estas prestaciones no serán de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.
Téngase en cuenta que el último apartado surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13612.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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