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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 78. Importes.

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Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías para cada grupo de aeropuertos serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto
·
Cuantía Pasajero
–
Euros
·
Cuantía de Seguridad Aeroportuaria
–
Euros
·
Cuantía PMR
–
Euros
·
EEE
·
Internacional
·
Grupo I
·
Madrid Barajas
Madrid-Barajas
·
6,95 14,44 €
·
10,43 20,44 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
Barcelona Barcelona-El Prat
·
6,12 13,44 €
·
9,18 16,44 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
Grupo II Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur
·
5,70 5,99 €
·
8,60 9,03 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
Grupo III Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
4,87 5,11 €
·
7,30 7,67 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
Grupo IV A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,57 3,66 €
·
5,36 5,49 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
Grupo V Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,34 2,40 €
·
3,51 3,59 €
·
2,08 3,46 €
·
0,55 0,56 €
·
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,04 1,73 euros por pasajero.
2. Por la colaboración prestada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes, equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,13 0,380000 euros por cada pasajero de salida.
Las cantidades recaudadas por «Aena Aeropuertos, S.A.» por este concepto se ingresarán en Este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Aérea (F), tendrá vigencia indefinida.
La cuantía a ingresar sociedad mercantil estatal «AENA Aeropuertos, S.A.», una vez liquidada la prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de pasajeros de salida x F
·
El factor F
se actualizará acumulativamente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III. los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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