Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 78. Importes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 5 de octubre de 2013.
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Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto
·
Cuantía Pasajero
·
Cuantía de Seguridad Aeroportuaria
·
Cuantía PMR
·
EEE
·
Internacional
·
Madrid-Barajas
·
14,44 €
·
20,44 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
Barcelona-El Prat
·
13,44 €
·
16,44 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur
·
5,99 €
·
9,03 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
5,11 €
·
7,67 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,66 €
·
5,49 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,40 €
·
3,59 €
·
3,46 €
·
0,56 €
·
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 20 por ciento.
2. Por los servicios relacionados con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, las cuantías correspondientes a la prestación de seguridad aeroportuaria se incrementarán en 0,380000 euros por cada pasajero de salida. (Suprimido).
Este incremento de cuantía, denominado factor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (F), tendrá vigencia indefinida.
La sociedad mercantil estatal «AENA Aeropuertos, S.A.», una vez liquidada la prestación pública por salida de pasajeros, PMRs y seguridad, transferirá directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
N.º de pasajeros de salida x F
·
El factor F se actualizará acumulativamente de acuerdo con los coeficientes que para la elevación general de tasas fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


