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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 78. Importes.

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Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto
·
Cuantía Pasajero
·
Cuantía de Seguridad Aeroportuaria
·
Cuantía PMR
·
EEE
·
Internacional
·
Madrid-Barajas
·
14,44 €
·
20,44 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
Barcelona-El Prat
·
13,44 €
·
16,44 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur
·
5,99 €
·
9,03 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
5,11 €
·
7,67 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,66 €
·
5,49 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,40 €
·
3,59 €
·
3,46 €
·
0,56 0,61 €
·
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 20 30 por ciento. 100.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la cuantía de PMR establecida por el art. 86.1 la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616. tiene efectos de 1 de marzo de 2014 y no le será de aplicación el incremento del 0,9% establecida para el capítulo II.
2. (Suprimido).
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.
[5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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