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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 78. Importes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Importes.
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero:
Aeropuerto
·
Cuantía Pasajero
·
Cuantía de Seguridad Aeroportuaria
·
Cuantía PMR
·
EEE
·
Internacional
·
Madrid-Barajas
·
14,44 €
·
20,44 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
Barcelona-El Prat
·
13,44 €
·
16,44 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur
·
5,99 €
·
9,03 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
5,11 €
·
7,67 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
·
3,66 €
·
5,49 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
·
2,40 €
·
3,59 €
·
3,46 €
·
0,61 €
·
La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero.
Las Con efectos 1 de marzo de 2016 y vigencia indefinida, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 40 por 100. ciento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo final del apartado 1, 1 establecido por el art. 80.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644. surte efectos desde el a partir del 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la Ley 36/2014, 2016.
Redacción anterior:
"Las cuantías unitarias
de 26 las prestaciones públicas por salida de diciembre. BOE-A-2014-13612. pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 por 100."
2. (Suprimido).
3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares.
4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico.
[5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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