LexTotal

Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 79. Obligados al pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta prestación las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías.
El importe de esta prestación podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →