Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 79. Obligados al pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta prestación las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías. (Suprimido)
El importe de esta prestación podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


