Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 80. Importe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80. Importe.
El importe se determinará a razón de 0,017062 0,017471 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


