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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 80. Importe.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Importe.
El importe se determinará a razón de 0,017471 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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