Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 83. Importe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 83. Importe.
1. En los aeropuertos de los grupos I, II Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y III, Valencia, la cuantía de la prestación contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
E = e*Tm*Ft
Donde:
E: prestación contraprestación total a pagar por el servicio. servicio e: coeficiente unitario.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en períodos periodos de 15 minutos o fracción.
El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:
Aeropuerto
·
Por periodos de 15 minutos o fracción
– ·
Euros
Grupo I Madrid-Barajas
·
Madrid/Barajas 0,117760 €
·
0,1150 Barcelona-El Prat
·
Barcelona 0,112333 €
·
0,1097 Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur
·
Grupo II 0,111309 €
·
0,1087 Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
·
Grupo III 0,061850 €
·
0,0604 No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.
· A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
2. En los aeropuertos de los grupos IV A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y V, resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. las cuantías de la prestación contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
Aeronaves hasta 10 Tm
·
Aeronaves de más de 10 Tm
·
Hasta 2
·
De 2 a 10
·
0,808525 0,827930
·
1,400514 1,434126
·
6,994093 7,169151
·
Importe en € Euros por día aeronave/día o fracción fracción.
·
Euros por Tm Tm. por día o fracción fracción.
·
3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
A los efectos de aplicación de esta prestación contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la prestación. contraprestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


