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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 94. Tarifas aeroportuarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Tarifas aeroportuarias.
A los efectos previstos en este capítulo se entiende por tarifa aeroportuaria toda contraprestación que perciba el gestor aeroportuario de las compañías usuarias por el uso de las instalaciones aeroportuarias que gestiona y por los servicios prestados exclusivamente por la entidad gestora del aeropuerto relacionados con el aterrizaje, el despegue, la iluminación y estacionamiento de las aeronaves y el tratamiento de los pasajeros y la carga.
En relación con los ingresos de «Aena Aeropuertos, S.A.» y sus sociedades filiales, son tarifas aeroportuarias a los efectos de este capítulo las prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 97.1.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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