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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 97. Ámbito del procedimiento de consulta y supervisión.

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Artículo 97. Ámbito del procedimiento de consulta y supervisión.
1. Estarán sometidas al procedimiento de consulta y supervisión previsto en esta sección todas las prestaciones patrimoniales públicas enumeradas en el artículo 68.2 a excepción de las previstas en sus letras j) y k).
2. Las prestaciones patrimoniales públicas de «Aena Aeropuertos S.A.» y de sus sociedades filiales a las que se refiere el apartado anterior, constituyen un sistema común que abarca a toda la red de aeropuertos gestionados por ellas.
3. A los efectos del procedimiento de consulta se considera como entidad gestora del aeropuerto en los términos de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, relativa a las tasas aeroportuarias, a «Aena Aeropuertos S.A.», de acuerdo con las competencias de ésta sobre la red de aeropuertos según lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decret-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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