Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica.
Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica.
El Ministerio de Fomento podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo 5.
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