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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Disposición adicional décima. Régimen y clasificación de instalaciones aeroportuarias.

Disposición adicional décima. Régimen y clasificación de instalaciones aeroportuarias.

El régimen y clasificación de los aeropuertos, aeródromos militares y bases aéreas que figuran en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, se mantiene vigente. Los derechos y obligaciones que figuran en el mismo, relativos al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), serán asumidos, en lo que le corresponda, por «Aena Aeropuertos S.A.»

Se añade por el art. único.23 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.

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