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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Disposición adicional decimocuarta. Procedimientos en materia de tarifas aeroportuarias.

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Disposición adicional decimocuarta. Procedimientos en materia de tarifas aeroportuarias.
1. En el caso de inadmisión de la propuesta cuando ésta se haya efectuado prescindiendo del procedimiento contemplado en el artículo 98 de esta Ley, se concederá al gestor aeroportuario un plazo para subsanar las deficiencias detectadas, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado o manteniéndose las condiciones de inadmisión de la propuesta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá la propuesta de modificación tarifaria que considere razonable, debidamente justificada y en la que consten las irregularidades identificadas, al órgano competente para su incorporación al anteproyecto de ley que corresponda.
En otro caso, la constatación de irregularidades en el procedimiento de consulta y transparencia previsto en el artículo 98 de esta Ley dará lugar a la emisión de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas a adoptar en futuras consultas, incluida la necesidad de ampliarlas a las compañías usuarias del aeropuerto no asociadas a las asociaciones u organizaciones representativas de usuarios.
2. En el ejercicio de la función de supervisión de que las propuestas de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias presentadas por el gestor aeroportuario se ajustan a lo previsto en los artículos 91 y 101.1 de esta Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al órgano competente para su inclusión en el anteproyecto de Ley que corresponda, las propuestas del gestor aeroportuario que cumplan con dichos criterios.
En otro caso, la Comisión comunicará al gestor aeroportuario la modificación tarifaria revisada o, en su caso, los criterios que habría de seguir para que la propuesta garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y el plazo para presentar la nueva propuesta ajustada a dichos criterios. Recibida la comunicación del gestor aeroportuario o transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberla obtenido, la Comisión remitirá la modificación tarifaria revisada que proceda al órgano competente para su inclusión en el anteproyecto de ley que corresponda. En la propuesta de la Comisión se hará constar de forma clara y precisa la modificación tarifaria propuesta por dicha Comisión así como el punto de vista del gestor aeroportuario.
En el establecimiento de la modificación tarifaria revisada, la Comisión procurará evitar fluctuaciones excesivas de las tarifas aeroportuarias, siempre y cuando sea compatible con los principios establecidos en el artículo 91 y 101.1 de esta Ley.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de junio de 2013 BOE-A-2013-5940 Leer

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