Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 2 de agosto de 2022.
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Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.
1. Por En las actividades de la aviación civil, ya sean con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 24.1 de la Ley 30/1992, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas aéreas, y uso de espacio aéreo y aéreo, sobre operaciones especiales. especiales, así como autorizaciones de aeronavegabilidad inicial y continuada, incluyendo las emitidas al personal involucrado en este ámbito.
2. Por Además, la excepción prevista en el párrafo anterior es aplicable por idénticas razones imperiosas de interés general en materia a la aprobación de seguridad, transcurrido el plazo máximo para notificar servidumbres aeronáuticas y a la resolución en los procedimientos certificación del personal de autorización formación de las operaciones y actividades realizadas por aeronaves pilotadas los pilotos a control remoto sin que haya recaído resolución expresa, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo. distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |
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