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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.

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Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo.
1. Por En las actividades de la aviación civil, ya sean con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 24.1 de la Ley 30/1992, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas aéreas, y uso de espacio aéreo y aéreo, sobre operaciones especiales. especiales, así como autorizaciones de aeronavegabilidad inicial y continuada, incluyendo las emitidas al personal involucrado en este ámbito.
2. Por Además, la excepción prevista en el párrafo anterior es aplicable por idénticas razones imperiosas de interés general en materia a la aprobación de seguridad, transcurrido el plazo máximo para notificar servidumbres aeronáuticas y a la resolución en los procedimientos certificación del personal de autorización formación de las operaciones y actividades realizadas por aeronaves pilotadas los pilotos a control remoto sin que haya recaído resolución expresa, las autorizaciones solicitadas deberán entenderse denegadas por silencio administrativo. distancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer

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