Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición transitoria segunda. Autoridad Estatal de Supervisión.
Disposición transitoria segunda. Autoridad Estatal de Supervisión.
Hasta que se produzca la designación de la Autoridad Estatal de Supervisión prevista en el artículo 96 las funciones atribuidas a dicha autoridad serán ejercidas por la Dirección General de Aviación Civil que contará, para ello, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y los medios necesarios para actuar como autoridad de supervisión independiente.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se llevará a cabo la designación de la Autoridad Estatal de Supervisión prevista en el artículo 96, previo desarrollo reglamentario de su organización y funcionamiento.
Se añade por el art. único.27 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.
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