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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 14. Divulgación.

Artículo 14. Divulgación.

Las actuaciones de divulgación tienen por objeto poner en conocimiento de la sociedad, en general, y de los distintos sectores y agentes afectados, las situaciones de violencia de género concurrentes en el ámbito municipal, insular y de la Comunidad Autónoma, a los efectos de conseguir la concienciación y sensibilización de la sociedad sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones.

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