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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 23. De las personas usuarias del sistema de servicios sociales.

Artículo 23. De las personas usuarias del sistema de servicios sociales.

Tienen la condición de personas usuarias del sistema de servicios sociales contra la violencia, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma, respecto a los servicios y prestaciones de intervención y asistencia ante situaciones inminentes de violencia de género o riesgo de las mismas.

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