Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Artículo 2. Definición de la violencia de género y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2003 y la del 27 de marzo de 2017.
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Artículo 2. Definición de la violencia de género. género y ámbito de aplicación.
A los efectos 1. Quedarán incluidas en el ámbito de la presente Ley, se entiende por aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia contra ejercidas sobre las mujeres todo tipo por el hecho de actuación basado serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la pertenencia a dicho sexo vida pública o privada.
Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la víctima, sumisión, ya sea forzando su voluntad y con independencia su consentimiento o impidiendo el ejercicio de la edad su legítima libertad de ésta, que, a través decisión en cualquier ámbito de medios físicos o psicológicos, incluyendo su vida personal.
2. Las referencias a las amenazas, intimidaciones o coacciones, tenga como resultado posible o real un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para mujeres incluidas en la mujer, presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes, salvo que se realice al amparo indique de otro modo. Asimismo, se considera incluida la violencia ejercida sobre menores y personas dependientes de una situación mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de debilidad o causar perjuicio a aquella, y se reconoce que los niños y las niñas son víctimas de dependencia física, psicológica, familiar, laboral o económica las violencias machistas como testigos de violencia dentro de la víctima frente al agresor. familia.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las y los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7819 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


