Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Artículo 31. Personas usuarias.
Artículo 31. Personas usuarias.
1. Tendrán derecho a la utilización de forma gratuita de los Pisos Tutelados (PT) las personas que, habiendo residido en una Casa de Acogida (CA), se encuentren en condiciones de abandonarla, y aquellas que hayan agotado el plazo máximo legal de permanencia en Casas de Acogida.
2. Será a su cargo el mantenimiento del piso en las condiciones adecuadas de uso.


