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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 33. Coordinación.

Artículo 33. Coordinación.

Los centros de asistencia mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas integrados en el sistema canario de servicios sociales, que permita:

a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a las personas usuarias.

b) El conocimiento preciso de la situación de las personas usuarias.

c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.

d) La inspección y control de sus actividades.

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