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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 35. Organización y funcionamiento de los centros.

Artículo 35. Organización y funcionamiento de los centros.

El Gobierno de Canarias velará por la existencia equilibrada de centros y servicios asistenciales para las mujeres víctimas de violencia de género en todo el territorio canario.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los centros públicos, determinando los medios personales y materiales necesarios, su estructura y los demás elementos necesarios para su gestión y funcionamiento.

El reglamento de régimen interior de cada uno de los centros se adecuará a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

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