Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Artículo 3. Formas de violencia de género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2003 y la del 27 de marzo de 2017.
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Artículo 3. Formas de violencia de género.
En función del medio empleado y el resultado perseguido, 1. A efectos de la presente ley, y con independencia de que las mismas estén o no tipificadas como delito o falta penal penal, o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento, se consideran, a los efectos de esta Ley, formas de violencia contra las mujeres las consistentes violencias machistas pueden ejercerse en alguna de las siguientes conductas: formas:
a) Malos tratos físicos, que incluyen Violencia física: comprende cualquier acto intencional de fuerza contra el cuerpo de la una mujer, con el resultado o el riesgo de producir producirle una lesión física o daño en la víctima. un daño.
b) Malos tratos psicológicos, que incluyen Violencia psicológica: comprende toda conducta u omisión intencional que produce produzca en la víctima desvalorización una mujer una desvaloración o un sufrimiento, a través de mediante amenazas, humillaciones o humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento, culpabilización, limitaciones aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad y cualesquiera otros efectos semejantes. libertad.
c) Malos tratos sexuales, que incluyen Violencia sexual y abusos sexuales: comprende cualquier acto de intimidad naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida consentido por las mujeres, incluida la víctima, abarcando exhibición, la observación y la imposición, mediante la fuerza o con violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de relaciones sexuales no consentidas, el abuso sexual, sexuales, con independencia de que el agresor guarde o no la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva y o de parentesco con la víctima. parentesco.
d) Abusos sexuales a menores, que incluye las actitudes y comportamientos, incluida la exhibición y Violencia económica: consiste en la observación, que un adulto realiza privación intencionada de recursos para su propia satisfacción sexual, con el bienestar físico o psicológico de una niña mujer y, si procede, de sus hijas o adolescente, empleando hijos, y la manipulación emocional, limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el chantaje, ámbito familiar o de pareja.
2. A los efectos de esta ley se consideran manifestaciones de la violencia contra las amenazas, mujeres, entre otras, y sin que ello suponga una limitación de la definición de las formas de violencia contemplada en el engaño apartado anterior, las siguientes:
a) Violencia en la pareja o expareja: violencia consistente en la violencia física. física, psicológica, económica o sexual incluida su repercusión en las niñas y los niños que
e) Acoso sexual,incluye aquellas conductas consistentes conviven en el entorno violento.
b) Violencia sexual: la solicitud de favores de naturaleza violencia sexual contra mujeres y niñas incluye la agresión sexual, para sí el abuso sexual, y el acoso sexual.
c) Violencia en el ámbito laboral: consistente en la violencia física, sexual o para una tercera persona, prevaliéndose psicológica que puede producirse en el sujeto activo de una situación centro de superioridad trabajo y durante la jornada laboral, docente o análoga, fuera del centro de trabajo y del horario laboral si tiene relación con el anuncio expreso o tácito a la víctima trabajo, y que puede adoptar dos tipologías:
c.1 Acoso por razón de causarle género: lo constituye un mal comportamiento no deseado relacionado con las expectativas que el sexo de una persona en ocasión del acceso al trabajo remunerado, la víctima tenga promoción en el ámbito puesto de dicha relación, trabajo, el empleo o bajo la promesa formación, que tenga como propósito o produzca el efecto de una recompensa atentar contra la dignidad de las mujeres y crearles un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
c.2 Acoso sexual: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o premio en físico no deseado, de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el ámbito efecto de atentar contra la misma. dignidad de una mujer o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
f) El tráfico d) La trata de mujeres y niñas: la captación, transporte, traslado, acogimiento o utilización recepción de mujeres con fines o niñas, incluido el intercambio o la transferencia de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que fuere control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el tipo rapto, el fraude, el engaño, el abuso de relación –conyugal, paterno-filial, laboral, etc.– que une a poder en situación de vulnerabilidad, o mediante la víctima con entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el agresor. consentimiento de una persona que
g) Mutilación genital femenina,comprende posea el conjunto control sobre las mujeres o niñas, con la finalidad de procedimientos que implican una eliminación parcial explotación sexual, laboral o total matrimonio servil.
e) Explotación sexual: la obtención de los genitales externos femeninos y/o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por razones culturales, religiosas o, en general, cualquier beneficios financieros o de otra que no sea índole mediante la utilización de orden estrictamente terapéutico, aún cuando se realicen con violencia, la intimidación, el consentimiento, expreso engaño o tácito, el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de mujeres en el ejercicio de la víctima. prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
h) f) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que comprende cualquier tipo de actuación que impida o restrinja el libre ejercicio mujeres: se entenderá por las mujeres de su derecho a tales la salud reproductiva y, por tanto, que afecte a su libertad para disfrutar práctica de un aborto a una vida sexual satisfactoria y mujer sin riesgos para su salud, consentimiento previo e informado, así como el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de forma natural sin su libertad para decidir consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.
g) Matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado: un matrimonio en el que no la procreación ha existido un consentimiento libre y pleno para acceder o no a servicios su celebración, bien porque ha sido fruto de atención un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la salud sexual y reproductiva y anticonceptivos. voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o
i) Maltratomalos tratos económicos, violencia, o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento.
h) Mutilación genital femenina: incluye cualquier procedimiento que consiste implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la privación intencionada mujer así como el hecho de incitar u obligar a una mujer a someterse a cualquiera de los actos anteriormente descritos y no justificada legalmente de recursos proporcionarle los medios para el bienestar físico dicho fin.
i) Feminicidio: los homicidios o psicológico asesinatos cometidos en el ámbito de la víctima y de sus hijos, pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la discriminación en base de la disposición violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales, entre otros, los recursos compartidos homicidios o asesinatos vinculados a la violencia sexual o ejecutados en el ámbito familiar de la prostitución y la trata de mujeres así como aquellos relacionados con el infanticidio de niñas o efectuados por motivos de pareja. honor o de dote.
j) Cualquiera otras formas análogas Así como cualquier otra forma de violencia que lesionen lesione o sean susceptibles sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la mujer. normativa estatal.
3. La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7819 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


