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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 50. De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

Artículo 50. De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

1. Cada una de las Comisiones Insulares estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:

el consejero del cabildo insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que la presidirá;

el coordinador insular;

un representante de los municipios de la respectiva isla;

un representante de la Dirección Insular de la Administración del Estado en la isla;

un representante del Tribunal Superior de Justicia de Canarias;

un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación;

un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales;

un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad;

un representante del Instituto Canario de la Mujer;

un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema;

un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.

2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las materias previstas en el artículo anterior, proyectadas al ámbito insular, así como aquellas otras que se delimitan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.

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