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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Disposición adicional quinta. Alojamientos alternativos.

Disposición adicional quinta. Alojamientos alternativos.

Excepcionalmente, cuando no existan plazas disponibles en los centros y servicios que integran el sistema asistencial, el/la coordinador/a insular podrá disponer su ingreso temporal en otros alojamientos alternativos por el tiempo mínimo indispensable.

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