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Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Administración educativa procederá en el plazo de un año a la definición de los diseños curriculares para la consecución de los fines previstos en el artículo 17 de la presente Ley.

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