Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Administración educativa procederá en el plazo de un año a la definición de los diseños curriculares para la consecución de los fines previstos en el artículo 17 de la presente Ley.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →


