LexTotal

Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Artículo 10. El Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (415 palabras). Subrayado: lo que se añadió (775 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. La asistencia a sus sesiones será obligatoria, debiendo ser convocado a sus sesiones el órgano tutelar que podrá intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. cámara.
2. Su composición será la siguiente:
a) Los vocales de elección directa que, en
Estará compuesto por un número de vocalías no superior a sesenta 60 ni inferior a diez, sean 10, distribuidas en los siguientes grupos:
a) Grupo de representantes de todas las empresas de la cámara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno,
elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores secreto.
Las vocalías
de la Cámara, los cuales deben distribuirse este grupo se distribuirán en grupos, tantas categorías y, si procede, subcategorías, de manera procediera, subcategorías como sea necesario para que estén representados puedan estar representados, en proporción a su representatividad, los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, turísticas y navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con distintos sectores económicos presentes en la importancia económica relativa demarcación de los diversos grupos económicos. la cámara.
b) Los vocales colaboradores que, en La representatividad de cada sector económico se determinará atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportación al PIB, otra al número comprendido entre el 10 de empresas que aglutine y el 15 por 100 otra al número de los señalados en la letra a), sean elegidos por los miembros del Pleno trabajadores a los que se refiere dicha letra a) dé empleo.
Las vocalías de este grupo serán elegidas
entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.
b) Grupo
de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial dentro de la Cámara, a propuesta circunscripción de la cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Serán elegidas entre
las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas representativas, en el ámbito territorial de la correspondiente Cámara cámara que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan de conformidad con la condición legal legislación laboral, determinará la consejería competente en materia de más representativas. Con esta finalidad empleo.
c) Grupo de representantes de
las organizaciones mencionadas deben proponer una lista empresas de candidatos que supere mayor aportación voluntaria en cada demarcación, compuesto por la mitad de un tercio el número del total de puestos a cubrir.
c) Las islas
los vocales que carezcan de Cámara, estarán representadas en componen el Pleno Pleno.
Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria,
en la proporción que corresponda al porcentaje del recurso cameral permanente, referido a cada isla, forma y como mínimo con dos representantes cuantía que ejerzan actividades empresariales a título personal o representen a empresas ubicadas en dichas islas.
d) El número de miembros del Pleno, régimen de constitución, funcionamiento y de organización y adopción de acuerdos
se regulará determine por el respectivo Reglamento la consejería competente en materia de Régimen Interior. comercio.
3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia al apartado 2. la letra a) del apartado 2 de este artículo no pueden representar pertenecer a más de un grupo, subgrupo, categoría o, si procede, o subcategoría del censo electoral. de vocales. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.
4. La condición de miembro del Pleno se pierde por:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.
c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el reglamento de régimen interior.
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comité Ejecutivo, en el curso de un año natural.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.
g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas, previa audiencia del interesado.
h) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
El Pleno debe acordar, o constatar, la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante en la primera sesión que celebre después de que aquella se haya producido.
5. El Pleno se
constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. El órgano tutelar, tutelante, consultando previamente a las Cámaras, cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, la cual debe ser convocada por el titular del órgano tutelar o la persona en quién delegue. constitutiva y convocarla.
5. En caso de que resulte Si resultara imposible la válida constitución o el funcionamiento del Pleno de una Cámara, debe procederse a una segunda elección de los miembros del Pleno. Mientras no se constituya cámara, el nuevo Pleno, la gestión de la Cámara debe conferirse a una comisión gestora órgano tutelante designará, en la forma que se determine reglamentariamente. reglamentariamente, una comisión gestora con las siguientes funciones:
6. El Pleno a) Las de las Cámaras puede nombrar vocales asesores, gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación y que no comprometan la actuación de los cuales pueden asistir nuevos órganos de gobierno electos.
b) Las encaminadas
a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. El número y las funciones la constitución de los vocales asesores deben establecerse nuevos órganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.
Si
en el Reglamento de Régimen Interior plazo de cada Cámara. La vigencia máxima del nombramiento debe ser la misma que tres meses la del Pleno comisión gestora no lograra que se constituyeran los haya nombrado. nuevos órganos de gobierno, solicitará al órgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.
7. 6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación. navegación y los servicios.
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las Cámaras. cámaras.
c) La elección de la presidencia persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno. Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.
d) La aprobación del proyecto de Reglamento los proyectos de Régimen Interior reglamento de régimen interior y de código de buenas prácticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación de la administración del órgano tutelante en los términos establecidos en el artículo 38.2 y 3 34 de esta Ley. ley.
e) El nombramiento y el cese de los representantes de la Cámara cámara en el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.
f) El nombramiento y el cese de la secretaría general, cese, a propuesta de la dirección o gerencia u otros cargos de alta dirección, si procede; de los vocales asesores, y, si procede, de los miembros Presidencia, de las delegaciones insulares a propuesta personas de los empresarios reconocido prestigio de la isla correspondiente. vida económica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este artículo.
g) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento reglamento de Régimen Interior. régimen interior.
8. 7. El Pleno de la Cámara cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la presidencia Presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
8. La asistencia a las sesiones del Pleno será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto.
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:
a) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.
b) Las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara, que tendrán la consideración de vocales asesores.
La Presidencia propondrá al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, una lista de personas que supere en un tercio el número de personas a elegir.
Las funciones de las vocalías asesoras no podrán prolongarse más que las del Pleno que las haya elegido.
9. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán, respetando lo dispuesto en esta ley, el número de miembros de sus respectivos Plenos, el máximo de vocalías asesoras que puedan elegir y sus funciones, el régimen de constitución, de funcionamiento, de organización y de adopción de sus acuerdos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →