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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Artículo 20. Régimen electoral.

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Artículo 20. Derechos y obligaciones de los electores. Régimen electoral.
1. Son electores de las Cámaras Oficiales El régimen electoral de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales y jurídicas, con independencia cámaras se regirá, además de su nacionalidad, que ejercen una actividad comercial, industrial, turística o naviera por lo dispuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma normativa básica de Canarias, en los términos establecidos cámaras, por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que tienen establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la Cámara respectiva, cuando presente ley, por la actividad correspondiente estén sujetas al Impuesto su normativa de Actividades Económicas o al impuesto que desarrollo y, supletoriamente, por lo sustituya.
2. Los electores de las Cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las Cámaras y a ser elegidos en los mismos,
dispuesto en los términos establecidos por la Ley y su desarrollo reglamentario.
3. Los electores de las Cámaras tienen la obligación de suministrar a la Cámara los datos exigibles sobre la empresa y, si procede, sobre el sector de su actividad.
legislación electoral general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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