Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Artículo 22. Censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 22. Censo electoral.
1. Los electores El censo electoral de un mismo cada cámara está constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas adscritas a la misma conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial cameral constituyen de la correspondiente cámara.
Así constituido, el censo electoral comprenderá la totalidad de los electores de la Cámara correspondiente y están cámara, clasificados en grupos y grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos grupos económicos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente. reglamentariamente por el órgano tutelante.
2. Los censos deben ser formados y revisados anualmente por el Comité Ejecutivo, tomando como referencia el 1 de enero, y expuestos al público.
3. La estructura del censo en grupos, categorías y subcategorías debe revisarse y actualizarse cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y y, en su caso, subcategorías en el Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


