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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Artículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

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Artículo 24. Apertura y convocatoria del proceso Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
1. Una vez declarada Desde la apertura del proceso electoral, convocatoria de las Cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en elecciones hasta la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra constitución de los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la Cámara respectiva.
2. La convocatoria
designación de elecciones en las Cámaras corresponde al órgano tutelar y debe publicarse en el «Boletín Oficial una comisión gestora, los órganos de Canarias». Las Cámaras gobierno salientes deben dar difusión pública limitar sus actuaciones a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
3. En
gestión, la convocatoria deben figurar:
a) Los días
administración y el horario en que cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría debe votar a sus representantes.
b) El número
la representación ordinarias de colegios electorales la corporación, adoptando y ejecutando los lugares donde se instalan.
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las juntas electorales.
e) El plazo dentro del cual las Cámaras deben enviar
acuerdos y llevando a la junta electoral correspondiente la lista de electores cabo las actuaciones que deben ser designados presidentes o vocales hagan falta para el funcionamiento normal de las mesas electorales.
4. Publicada la convocatoria, en
cámaras y para el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores cumplimiento de sus funciones.
2. Para
la Cámara o Cámaras Oficiales adopción de Comercio, Industria y Navegación, uno cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
La junta electoral nombrará un secretario
que deberá ostentar pueden comprometer la condición actuación de funcionario los nuevos órganos de gobierno, hace falta la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto. autorización previa del órgano tutelante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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