Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Artículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (225 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Apertura y convocatoria del proceso Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
1. Una vez declarada Desde la apertura del proceso electoral, convocatoria de las Cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en elecciones hasta la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra constitución de los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la Cámara respectiva. designación de
2. La convocatoriaelecciones en las Cámaras corresponde al órgano tutelar y debe publicarse en el «Boletín Oficial una comisión gestora, los órganos de Canarias». Las Cámaras gobierno salientes deben dar difusión pública limitar sus actuaciones a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente. gestión, la
3. Enconvocatoria deben figurar: administración y
a) Los díasel horario en que cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría debe votar a sus representantes. la representación ordinarias de
b) El númerocolegios electorales la corporación, adoptando y ejecutando los lugares donde se instalan. acuerdos y llevando a
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las juntas electorales.
e) El plazo dentro del cual las Cámaras deben enviarla junta electoral correspondiente la lista de electores cabo las actuaciones que deben ser designados presidentes o vocales hagan falta para el funcionamiento normal de las mesas electorales. cámaras y para el
4. Publicada la convocatoria, enplazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores cumplimiento de sus funciones.
2. Para la Cámara o Cámaras Oficiales adopción de Comercio, Industria y Navegación, uno cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los cuales ejercerá las funciones de presidente. que
La junta electoral nombrará un secretariodeberá ostentar pueden comprometer la condición actuación de funcionario los nuevos órganos de gobierno, hace falta la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto. autorización previa del órgano tutelante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


