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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Artículo 8. Disposiciones comunes.

Artículo 8. Disposiciones comunes.

1. La aprobación de una modificación territorial por fusión o integración cameral solo será eficaz a partir del siguiente proceso electoral general de las Cámaras.

2. Debe establecerse por reglamento el régimen de modificación de los censos electorales y de los Reglamentos de Régimen Interior, así como el régimen de funcionamiento de las Cámaras afectadas durante el período que transcurra entre la autorización del Gobierno y el siguiente proceso electoral de las Cámaras.

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