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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles, permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la insular que en su día la sustituya.

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