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Legislación › Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.

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Disposición transitoria primera.
1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras deben notificar al órgano tutelar las personas designadas por los Plenos respectivos como representantes de cada Cámara en el Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el órgano tutelar debe convocar a los representantes designados por las Cámaras de Canarias a la sesión constitutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Órganos de Canarias. gobierno.
Con carácter previo, el órgano tutelante comunicará a cada Cámara la ponderación del voto correspondiente a cada isla en dicho órgano de acuerdo De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de la presente Ley.
3. En la sesión constitutiva del Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales
disposición transitoria segunda de Comercio, Industria y Navegación la Ley 4/2014, de Canarias debe actuar como secretario el más antiguo 1 de abril, los secretarios generales de las Cámaras órganos de Canarias, el cual debe ejercer esta función en las sesiones gobierno de todos cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno colegiados tras la finalización del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias mientras éste no nombre su propio secretario. correspondiente proceso electoral

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

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