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Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Directriz 15. Otras condiciones de calidad del espacio turístico. (NAD)

Directriz 15. Otras condiciones de calidad del espacio turístico. (NAD)

1. Para la mejora del paisaje urbano en la ciudad turística consolidada y la disminución de la polución visual, se desarrollarán Planes Territoriales Especiales que establezcan, en los núcleos o zonas turísticas, las condiciones de desarrollo de proyectos de imagen y marca que integren y limiten los elementos de señalización, material de publicidad, infraestructuras de telecomunicación, mobiliario urbano genérico, áreas naturales, playas, terrazas y otros elementos del paisaje.

2. En desarrollo de los instrumentos de planeamiento territorial anteriores, las administraciones públicas, y en particular los ayuntamientos, coordinarán sus competencias concurrentes o exclusivas que afecten a la calidad de la experiencia turística, especialmente las relacionadas con la calidad del espacio turístico, estableciendo niveles mínimos o de referencia para los parámetros que se consideren relevantes para garantizar la prestación de servicios turísticos satisfactorios por parte de los municipios.

3. En particular, se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, a los siguientes factores:

a) El equipamiento de los espacios públicos de esparcimiento, en particular los paseos, parques y jardines y la regulación de las actividades que, eventualmente, se concedan en los mismos.

b) El mobiliario urbano.

c) La señalización.

d) La localización, diseño y servicio de los centros de información turística y de asesoramiento a los usuarios turísticos.

e) Los accesos rodados y la dotación y funcionamiento de los aparcamientos.

 f) La regulación de la publicidad exterior y los rótulos.

g) La ocupación del suelo público o colectivo por empresas privadas en zonas peatonales y áreas comerciales.

h) La limpieza y la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.

 i) El funcionamiento de las infraestructuras de suministro de agua, energía y telecomunicaciones.

 j) La seguridad ciudadana.

k) El control de calidad de las aguas de piscinas y playas, y la limpieza de la arena.

 l) El funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, de incendios y otros.

m) La vigilancia ambiental en materia de higiene, ruidos, contaminación y otros.

n) La vigilancia y mantenimiento de las playas.

o) La recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales.

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