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Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD)

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Directriz 18. Renovación edificatoria. (NAD)
1. La conservación edificatoria tiene por objeto mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de ornato y de funcionalidad requeridas por el uso a que se destinan. Conforme a lo establecido en la normativa legal turística y urbanística vigente, la conservación constituye un deber de los titulares de establecimientos destinados a uso turístico, tanto de carácter alojativo como de equipamiento complementario, realizando los trabajos y obras precisos para ello. (Derogado)
2. La renovación edificatoria tiene por objeto el incremento de la calidad y, en su caso, la diversificación de la oferta turística, tanto alojativa como complementaria. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de la edificación existente, conservando en mayor o menor grado los elementos estructurales y accesorios del edificio, o mediante su demolición y nueva construcción. Se primará la rehabilitación sobre la sustitución en diferente emplazamiento, dado su menor consumo de recursos. En uno y otro caso, serán de aplicación las determinaciones de calidad edificatoria establecidas en la Directriz anterior. (Derogado)
3. La renovación edificatoria constituye un objetivo de las presentes Directrices, que será impulsado por las administraciones públicas canarias mediante incentivos económicos y financieros, al tiempo que con el desarrollo de programas de rehabilitación urbana en las áreas señaladas por su necesidad y oportunidad de renovación, que prestarán específica atención a las áreas comerciales en zonas turísticas.
4. Dentro de las zonas turísticas, el planeamiento general podrá, y cuando así lo requieran las determinaciones del planeamiento insular, deberá delimitar las áreas en que se aprecie la necesidad de rehabilitación de las edificaciones existentes, y concretar las condiciones para el uso efectivo de tales edificaciones, incluso previa declaración, en su caso, de la situación de ruina legal. Estas áreas podrán tener el carácter de áreas de rehabilitación integral. El incumplimiento por los propietarios, en el plazo que se señale, del deber de renovación, mediante la ejecución de las obras precisas para mantener la edificación en las condiciones de uso efectivo establecidas, deberá ser sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial y, en su caso, permitirá al municipio proceder a la sustitución de los propietarios incumplidores, en los términos establecidos en los artículos 149 y 150 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6584 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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