LexTotal

Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Directriz 26. Criterios de planificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Directriz 26. Criterios de planificación.
1. (ND) Sin perjuicio de la preeminencia de Los Planes Hidrológicos Insulares, que desarrollaran la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, los Planes Hidrológicos Insulares, en su calidad de Planes Territoriales Especiales, estarán debidamente coordinados con las planificaciones territoriales especiales y sectoriales y se adecuarán a las presentes Directrices, a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitario comunitarartículo 29. io de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan. [Sic]
2. (ND) (R) La planificación insular asegurará la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.
3. (ND) (R) Los criterios que orientarán la actividad planificadora serán, al menos, los siguientes:
a) Asegurar la utilización más eficiente del agua, fomentando la implantación de tecnologías y sistemas adecuados a tal fin.
b) Fomentar de forma permanente la educación y sensibilización de la población sobre el valor del agua y su coste ambiental, energético y económico.
c) Internalizar los costes medioambientales en los precios de los servicios de abastecimiento y saneamiento de las aguas, sin perjuicio de las posibles subvenciones a determinados tipos de consumo.
d) Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.
e) Fomentar las operaciones de recarga de acuíferos allí donde sea técnica y económicamente viable.
f) Recuperar y mantener la buena calidad de las aguas, adoptando medidas contra la contaminación de los acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas.
g) Maximizar el empleo de las aguas residuales, convenientemente tratadas, e incentivar la articulación insular de las redes de reutilización de aguas.
h) Completar con aguas procedentes de desalación las carencias existentes.
i) Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de abastecimiento de cada isla.
j) Estimular la promoción y gestión supramunicipal de las instalaciones de tratamiento de las aguas, mediante mancomunidades, consorcios o empresas insulares.
k) Implantar eficientes sistemas de control de la calidad de los recursos.
4. (ND) (R) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:
a) El abastecimiento a la población, incluidas las industrias de bajo consumo.
b) Los regadíos y usos agrícolas.
c) Los usos industriales no incluidos en el apartado a) y los usos turísticos.
d) Los usos recreativos.
e) Otros usos y aprovechamientos.
5. (NAD) Las administraciones públicas estimularán el ahorro del agua con un constante seguimiento de las dotaciones empleadas entre los diversos usuarios, la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadores del exceso de consumo y unos eficaces métodos de intervención para el mantenimiento de las obras hidráulicas y de las redes de abastecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

← Directriz 25 Índice Directriz 27 →