LexTotal

Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística. (ND)
1. (R) Los Planes insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico acompasarán la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua suficientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en los sistemas preexistentes.
2. (R) Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán asegurar su conexión con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes, y la efectiva capacidad para su tratamiento.
3. (ND) Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en las categorías de protección hidráulica y de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen en dichos suelos. Las administraciones públicas canarias impulsarán las obras y planes de reforestación destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de los acuíferos.
4. (ND) El planeamiento general procurará la instalación de las conducciones de agua en alta, en los corredores que definirá para tal fin, y fomentará su unificación en redes de uso común compartido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

← Directriz 27 Índice Directriz 29 →