Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Directriz 31. Instrumentos económicos y de gestión (NAD).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 13 de mayo de 2009.
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Directriz 31. Instrumentos económicos y de gestión (NAD).
1. El Gobierno de Canarias realizará un programa específico de declaración de núcleos y zonas a rehabilitar, de acuerdo con la legislación de ordenación del turismo.
2. Simultáneamente, el Gobierno de Canarias formulará un programa para el desarrollo de una serie de actuaciones de rehabilitación urbana, de carácter ejemplar, en concertación con las administraciones insulares y locales, en diferentes zonas turísticas, elegidas en función de su mayor potencial de impulso sobre la renovación edificatoria y la recuperación de espacios turísticos emblemáticos del archipiélago.
3. El Gobierno de Canarias establecerá un programa de medidas de carácter económico, fiscal, laboral y administrativo destinadas a incentivar y facilitar las actuaciones de renovación edificatoria turística, tanto alojativa como complementaria, concertando las mismas con las restantes administraciones implicadas y con las entidades financieras, en su caso.
4. Como medidas específicas, entre otras, los informes favorables a la concesión de incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985 y en el RD 1.535/1987 regionales, se limitarán limitarán, además de a las actuaciones de equipamiento complementario y renovación de la planta alojativa. Igualmente, se estudiarán alojativa, a todos aquellos supuestos a los que no resultan de aplicación las medidas incentivadoras, limitativas del crecimiento y, en concreto, a los siguientes supuestos:
a) Establecimientos turísticos ubicados en las islas de carácter fiscal, susceptibles La Palma, La Gomera y El Hierro afectados por las previsiones contenidas en la Ley 6/2002, de ser implantadas 12 de junio, modificada parcialmente por la disposición adicional octava de la Ley 19/2003, de 14 de abril.
b) Establecimientos hoteleros proyectados en suelo urbano consolidado de carácter no turístico, en los núcleos que la normativa sectorial y el conjunto planeamiento insular determinen.
c) Establecimientos turísticos alojativos de turismo rural en edificación antigua rehabilitada, en los términos previstos en la Directriz 27.3 del texto normativo de las administraciones públicas canarias para Directrices de Ordenación del Turismo.
d) Establecimientos turísticos alojativos ubicados donde el fomento planeamiento insular, territorial turístico o general admita crecimiento turístico, siempre que se trate de la renovación edificatoria turística. instrumentos adaptados o elaborados conforme a las Directrices y se cumplan las previsiones sobre ritmos de crecimiento.
e) Establecimientos turísticos alojativos con licencia municipal de obras en vigor, concedida con fecha anterior al 15 de enero de 2001.
5. El Gobierno de Canarias establecerá un programa de medidas de apoyo a la innovación y calidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, y específicamente:
a) Medidas de apoyo a las empresas que integren y se acojan a sistemas voluntarios de calidad, auditorias ambientales u otros. Sin perjuicio de los posibles incentivos económicos, tales medidas comprenderán el desarrollo de campañas publicitarias públicas específicas para los establecimientos acogidos a los mismos.
b) Medidas de apoyo a actividades de asesoramiento organizativo y comercial y a la celebración de foros y encuentros empresariales y profesionales, entre otras.
c) Medidas de apoyo y extensión del acceso a la información a través de tecnologías de la información y el conocimiento.
6. La consejería competente en materia de turismo y los cabildos, impulsarán la suscripción de acuerdos de colaboración con asociaciones representativas del sector, para impulsar entre sus asociados la implantación de sistemas de calidad y sistemas de gestión medioambiental, certificados por organismos reconocidos.
7. Los programas señalados en los números anteriores habrán de presentarse en el plazo máximo de un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


