Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Directriz 51. Gestión del planeamiento. (R)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 25 de enero de 2015.
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Directriz 51. Gestión del planeamiento. (NAD) (R)
Para facilitar la ejecución de las actuaciones conducentes a la implantación del modelo, las administraciones públicas canarias deberán:
a) Desarrollar la transmisión permanente de ideas, la educación y la formación sobre sistemas de ejecución y mecanismos de gestión urbanística y territorial, fomentando su desarrollo demostrativo con la colaboración de empresas privadas o públicas.
b) Colaborar en la constitución de agencias insulares de gestión territorial y urbanística que asesoren y colaboren en el desarrollo de actuaciones territoriales y urbanísticas con los municipios que lo soliciten.
c) Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integrada y programar actuaciones demostrativas.
d) Delimitar y desarrollar Áreas de Rehabilitación Integral y programar actuaciones demostrativas.
e) Desarrollar el patrimonio público de suelo, como instrumento básico de intervención en el mercado, mediante:
1) Las aportaciones directas de las propias administraciones, desarrollando un programa específico de dotación económica para tal fin.
2) La utilización de los mecanismos legales establecidos, tales como la reserva de suelo para su adquisición con tal destino o la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
3) La reglamentación de dicho patrimonio, a fin de establecer los necesarios mecanismos de control y transparencia de su destino y uso.
4) La formación de mancomunidades o consorcios insulares entre las administraciones públicas canarias que deseen desarrollar una gestión estratégica unitaria de sus respectivos patrimonios de suelo, estudiando igualmente la conveniencia y viabilidad de crear eventuales institutos u otros órganos autonómicos que tengan por objeto la gestión del patrimonio público de suelo.
5) El cumplimiento estricto del procedimiento de los convenios urbanísticos, destinando a incremento del patrimonio público de las compensaciones recibidas a través de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


