Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Directriz 83. Planificación. (ND)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2003 y la del 25 de enero de 2015.
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Directriz 83. Planificación. (ND)
1. Los principios, criterios y estrategias en materia de transporte deberán reflejarse en unas Directrices de Ordenación de Infraestructuras a nivel autonómico, conforme con las orientaciones contenidas en las presentes Directrices y que tomarán como base el Plan Director de Infraestructuras de Canarias. (Derogada)
2. La planificación de los servicios de transportes terrestres de cada isla tomará la forma de un Plan Territorial Especial, conforme y de acuerdo con la Directriz de Ordenación sectorial correspondiente y con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, debiendo prestar una atención especial a las acciones propias del transporte colectivo de bienes y personas.
3. El Plan Territorial Especial de Transporte de cada isla determinará los itinerarios previstos para las nuevas infraestructuras de transporte terrestre, así como la ubicación y compatibilidad de los distintos modos de transporte, dentro de cada corredor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


