Legislación › Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Disposición transitoria primera. Suspensión del planeamiento y el otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2009 y la del 1 de septiembre de 2017.
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Disposición transitoria primera. Suspensión del planeamiento y el otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas.
1. Hasta la entrada en vigor de los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular a que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley y de los establecidos por la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 23 de julio de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, o, en su caso, hasta al adaptación del planeamiento general o de desarrollo a las Directrices de Ordenación del Turismo conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley, se suspende el otorgamiento de autorizaciones turísticas previas y de licencias urbanísticas para edificios destinados a alojamiento turístico; también las destinadas a uso residencial que se encuentren en un ámbito de suelo urbano no consolidado o sector de suelo urbanizable y en el que el uso turístico supere o pueda superar el 35% de la edificabilidad total del planeamiento o de la superficie de las parcelas. (Derogada).
Se exceptúan de este régimen de suspensión las actuaciones que tengan por objeto:
a) Los establecimientos turísticos alojativos de turismo rural, salvo cuando la legislación específica o el planeamiento insular los sujete a límites o ritmos de crecimiento.
b) Los establecimientos definidos en el punto b) del apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
c) Los establecimientos alojativos existentes que sean objeto o consecuencia de una actuación de renovación edificatoria, sin incremento de plazas de alojamiento ni traslado parcial o total de su capacidad alojativa.
d) Los proyectos excepcionales regulados en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria segunda de la presente Ley.
e) Las viviendas sometidas a algún régimen de protección, en parcelas calificadas para tal uso.
2. Se declaran caducados los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones previas y licencias urbanísticas que tuvieran por objeto establecimientos de alojamiento turístico diferentes a los exceptuados del régimen de suspensión establecido en el apartado anterior.
Los nuevos procedimientos se sustanciarán conforme a las determinaciones establecidas en la presente Ley y en el correspondiente Plan Territorial Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10295 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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