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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores.

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Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores.
1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección precedente, el juez, Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado Oficina Judicial los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.
2. El auto ordenará convocar junta de acreedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, fijando 23. El Secretario judicial fijará el lugar, día y hora de la reunión. reunión en los términos que prevé el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.
No obstante, cuando el número de acreedores exceda de 300 el auto podrá acordar la tramitación escrita del convenio, fijando la fecha límite para presentar adhesiones o votos en contra en la forma establecida en el artículo 103 y 115 bis.
Cuando se trate del supuesto previsto en el artículo precedente y en el apartado 1 del artículo 113, la junta deberá ser convocada para su celebración dentro del segundo mes contado desde la fecha del auto. En los demás casos, deberá serlo para su celebración dentro del tercer mes contado desde la misma fecha.
Cuando el deudor hubiera mantenido la propuesta de convenio anticipado, el juez, sin necesidad de nueva resolución sobre dicha propuesta ni informe de la administración concursal, dictará auto convocando la Junta de acreedores.
3. El auto se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, y contra él no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio. procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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