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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.

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Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.
1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el juez Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley. Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo lo notificará dispondrá que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el juez Secretario judicial rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.
2. Una vez admitidas a trámite, no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.
3. No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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