Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.
1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el juez Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley. Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo lo notificará dispondrá que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el juez Secretario judicial rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.
2. Una vez admitidas a trámite, no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.
3. No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


