Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 116. Constitución de la junta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 116. Constitución de la junta.
1. La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos.
2. La junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal que por él se designe.
3. Actuará como secretario Secretario el que lo sea del juzgado. Juzgado. Será asistido en sus funciones por la administración concursal.
4. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


