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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 120. Derecho de información.

Artículo 120. Derecho de información.

Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.

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