Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.
Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.
En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.


