Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 133. Comienzo y alcance de la eficacia del convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 133. Comienzo y alcance de la eficacia del convenio.
1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, que lo apruebe, salvo que, recurrida ésta, quede afectado que el juez, por las consecuencias razón del acuerdo contenido del convenio, acuerde, de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme oficio o a lo dispuesto instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza.
Al pronunciarse sobre el apartado 5 retraso de la eficacia del artículo 197. convenio, el juez podrá acordarlo con carácter parcial.
2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de convenio, salvo los deberes generales que para el deudor establece de colaboración e información establecidos en el artículo 42. 42, que
Asimismo, cesarán en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funcionesel convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos subsistirán hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II la conclusión del título VI. Producido el cese, los procedimiento.
Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que éste señale.
3. La eficacia parcial del convenio podrá acordarse provisionalmente por el juez conforme a lo prevenido No obstante su cese, los administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.
4. Con el artículo 129.4, pero previo consentimiento de los interesados, en tal caso no será el convenio se podrá encomendar a todos o a alguno de aplicación los administradores concursales el anterior apartado. ejercicio de cualesquiera funciones, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


