Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 139. Cumplimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 139. Cumplimiento.
1. El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El juez secretario acordará poner de manifiesto en la secretaría del juzgado Oficina judicial el informe y la solicitud.
2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


